Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale
Proyecto de Ordenanza: Adherir al Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial.
Fundamentos:
La Administración Pública Municipal, como cualquier organización, enfrenta constantemente la necesidad de adaptarse a los cambios del entorno social y optimizar el uso de sus recursos humanos y financieros. En este contexto, el Retiro Voluntario se presenta como una herramienta eficaz para:
- Reducir el gasto público: Al disminuir la cantidad de agentes en la planta activa, se liberan recursos, lo que permite revertir el impacto negativo en el presupuesto, para que el mismo sea destinado a otras áreas prioritarias, como salud, educación o infraestructura.
- Mejorar la eficiencia y productividad: el Retiro Voluntario al descomprimir gastos, le permite a la Administración Pública, lograr mejoras en la eficiencia y productividad de la misma.
- Atender necesidades individuales: Brinda a los agentes la posibilidad de iniciar proyectos personales en el ámbito privado, generar ingresos en un nuevo sector laboral, abrir un emprendimiento, capacitarse, etc.
También es importante destacar la capacidad de ahorro que le significará la presente medida al Municipio, ya que la misma, permitirá a los agentes acceder a un retiro por 4 u 8 años, los cuales continuarán percibiendo su sueldo a un 70% del valor de los haberes habituales del mismo, en base a la reciente Ley Provincial.
En este sentido, la adhesión al “Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública” se presenta como una herramienta eficaz para optimizar la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública Municipal. Su implementación requiere un análisis cuidadoso y una normativa que garantice los derechos sociales de los agentes, remuneración planificada y el beneficio para la sociedad en su conjunto.
Por lo tanto, teniendo presente que en fecha 25 de Abril de 2024, la Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionó con fuerza de Ley el establecimiento de un “Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial”.
Que la iniciativa promueve el ahorro fiscal y, además abre la posibilidad de que el empleado público busque otro ingreso en el sector privado, se capacite, o abra un emprendimiento en el transcurso de su retiro voluntario programado.
Teniendo presente que la iniciativa aprobada por el Poder Legislativo provincial, no implica una precarización laboral, puesto que en su Artículo 5º establece que la vacante producida por acogerse al régimen de Retiro Voluntario no podrá ser cubierta en forma temporaria o permanente con la designación de otro agente bajo ningún régimen de contratación.
Que durante el período que dure el Retiro Voluntario, el agente continuará percibiendo su sueldo y; a su vez, el Municipio podrá realizar un ahorro sin perjudicar la vida laboral del empleado que decida adoptar por el Retiro Voluntario. Obteniendo ambas partes, beneficios mutuos.
Que inclusive la citada ley establece que el agente deberá percibir el 100% de las asignaciones familiares, y el 70% de los incrementos salariales que se realicen sobre su sueldo en un hipotético Retiro Voluntario, de haberse optado por el mismo.
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Adherir en todos sus términos al “Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial” aprobado por la Legislatura de la Provincia de Tucumán el 25 de Abril de 2024.
Artículo 2º: Establecer como pauta rectora para la presente Ordenanza que, la adhesión al “Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública” por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán; implicará que en todo momento primará la voluntad y el libre albedrío del agente municipal, al tratarse de un proceso voluntario. Bajo ningún concepto se obligará a ningún trabajador / empleado público a renunciar a su trabajo.
Artículo 3º: Establecer, que la implementación del citado “Sistema de Retiro Voluntario” en el Municipio de San Miguel de Tucumán tendrá carácter temporario por 4 años o hasta culminar el período laboral del agente en caso de que el mismo se encuentre cercano a alcanzar los beneficios de la jubilación. Excepcionalmente podrá extendérsele el Retiro Voluntario por 4 años más.
Artículo 4º: Establecer, que una vez el agente municipal se acoja al régimen de Retiro Voluntario, el Municipio deberá abonar al agente, el 70% de los haberes normales y habituales, tal como está reglado en la citada ley.
Artículo 5º: Establecer, que el agente bajo ningún punto de vista perderá el acceso a su obra social.
Artículo 6º: Establecer, que el pago de los haberes del agente mientras el mismo esté bajo el régimen de Retiro Voluntario, deberá hacerse en tiempo y forma. Simultáneamente con el pago al resto de los agentes en servicio activo.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, en un término no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días de promulgada la presente, reglamentará la misma. Para ello deberá efectuar las adaptaciones pertinentes, sin que aquello implique una modificación del espíritu y alcance de la citada Ley Provincial sobre el “Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial”.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.