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Proyecto de Ordenanza: Prohibición de T.A.S y maltrato animal.

Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale

Título: Proyecto de Ordenanza: Prohibición de T.A.S y maltrato animal.

Fundamentos: 

En la búsqueda de una sociedad más ética y justa, es imperativo que nos detengamos y reflexionemos sobre la relación que mantenemos con los seres vivos más cercanos al hombre: los animales. La necesidad de evitar el maltrato y la crueldad hacia ellos no solo responde a principios morales fundamentales, sino que también refleja nuestra capacidad como sociedad para cultivar respeto, empatía y compasión. 

La ciencia ha demostrado de manera concluyente que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar alegría y sufrimiento. Ignorar esta realidad va en contra de los avances en nuestro entendimiento de la biología. Por lo tanto, el respeto de los animales en una sociedad moderna se basa en principios éticos, y también en instrumentos legales y científicos que buscan garantizar el bienestar de los seres vivos no humanos. 

Dentro de la legislación nacional de la República Argentina, es la Ley Nº 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954, la encargada de establecer penas y definir aquellos actos considerados como “maltrato” o “crueldad” hacia los animales  (Art 2 y 3). En este caso en particular, adquiere relevancia el Art. 2 de la Ley Nº 14.346 que define aquellos actos de maltrato cometidos contra animales. Entiéndanse los mismos, como actos cometidos contra todo tipo de animales domésticos y también sufridos por animales de trabajo, tracción y carga, tales como los caballos. Los mismos consisten en: 

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 En el ámbito internacional, es la Declaración Universal de los Derechos del Animal la norma legal adoptada y aceptada por diversos países y organizaciones (entre ellos la ONU y la UNESCO) con el objetivo de establecer un trato digno y respetuoso al resto de las especies de origen animal que habitan el planeta. Entre las principales normas de la citada Declaración Universal cobran relevancia las siguientes: 

  • Todo animal tiene derecho a ser respetado.
  • Ninguno será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
  • El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
  • Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
  • Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

En lo que respecta al Municipio de San Miguel de Tucumán, se desarrollaron algunos proyectos que abordaron la problemática de animales sueltos en la vía pública, pero de forma general. Algunos de estos proyectos datan del año 1992, entre ellos la Ordenanza Nº 1992 que dio origen al CENARA con el objetivo de tratar la problemática de los perros abandonados o sueltos en la vía pública y, que vino a reemplazar la vieja perrera municipal  de la década de 1970. Ordenanza en la cual, (Nº 1992) se autorizó al Departamento Ejecutivo a “realizar convenios con organismos nacionales, provinciales, de bien público y Protectores de Animales (…)  para lo atinente al control, secuestro, cautiverio y rescate de los animales denominados ganado mayor (vacuno, equinos, porcinos)”. Función que no fue completada en su totalidad hasta el momento.

 Otro proyectos más recientes, como el proyecto del Concejal Golobisky en el año 2012, buscaron acercar una solución a la problemática de los carros de tracción a sangre generando un registro de los mismos, y su posterior autorización a la circulación previo registro y control del animal. Sin embargo la norma no logró mantenerse en el tiempo. Fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y posteriormente vetada en Abril del año 2013.

Con respecto a la circulación en la vía pública de los carros de tracción a sangre, el código de tránsito municipal plasmado en Ordenanza Nº 942/87 define en su Art. 8 al carro como “Vehículo a tracción a sangre, montado sobre dos (2) o mas ruedas destinado al transporte de cargas o mercancías”; y en sus artículos Nº 121 a Nº 127 enumera los requisitos y obligaciones para la circulación de carros de tracción a sangre. Requisitos que a día de hoy no se cumplen, en especial el Art. 121 referido a “mismas obligaciones y responsabilidades (de los carros) respecto a los automotores siempre que les fuere aplicable”. Dicho código de tránsito también establece, en su Art. 30, que los vehículos de tracción animal lleven artefactos luminosos en sus costados, para la proyección de luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, y que por consiguiente deben ajustarse a lo dispuesto en el Art. 29 del citado código. A su vez, el Art. 38 del código de tránsito establece, el uso de elementos refractantes en los carros de tracción animal. Actualmente ninguna de las disposiciones citadas se cumplen en los carros de tracción a sangre observados dentro del Municipio, significando la circulación de los mismos, un peligro para sus ocupantes, para terceros y para el propio animal involucrado en la tracción.

En relación a la situación actual, la problemática continúa sin mejora alguna. Como resultado, en las recientes semanas los ciudadanos tucumanos fueron testigos a través de los medios de comunicación digitales, sobre situaciones en las cuales se encontraron animales, específicamente caballos, en mal estado, malheridos, enfermos, malnutridos, abandonados, e inclusive muertos en plazas de la periferia o simplemente desplomados en la vía pública a causa del constante trabajo y empleo que dichos animales soportan al cargar un carro de tracción a sangre y no recibir los cuidados adecuados de parte de las personas que los emplean.

Es de público conocimiento que, en el Municipio capitalino, abundan los carros de tracción a sangre, tirados en la mayoría de los casos, por caballos. Estos carros y sus propietarios / conductores, infringen numerosos artículos del código de tránsito municipal, incluida la propia Ley de tránsito nacional Nº 24.449 (adherida por el Municipio mediante Ordenanza Nº 2985 y Ordenanza modificatoria Nº 4445). Es por ello que, el presente proyecto de ordenanza busca encontrar una solución que dignifique la salud de los animales en general, que cumpla con las normativas vigentes, que genere consciencia en la sociedad y que además siente un precedente para el resto de los Municipios en toda la Provincia.

Por lo tanto, en base a la legislación municipal, nacional e internacional, con miras a respetar las disposiciones de tránsito actuales (Ley 24.449, art. 72, inciso C – 8); en cumplimiento del código de tránsito municipal Ordenanza Nº 942/87; teniendo presente el respeto de los derechos de los animales y la Ley Nacional Nº 14.346; recordando lo dispuesto en el Código de Faltas Art. 105 y Código de Tránsito Art. 262; considerando que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán mediante Ordenanza Nº 4423 promulgada en año 2012 adhirió y declaró de interés municipal la campaña “Basta de TAS (Tracción a Sangre)” promovida por Fundación Franz Weber y la Organización animalista Libera!; contemplando que mediante Ordenanza Nº 1992, en su Art. 14 se estableció autorizar al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con “diversos organismos provinciales y nacionales con el objetivo de controlar, secuestrar y rescatar animales denominados ganado mayor (vacuno, equino, porcino)”. Teniendo presente que toda norma debe ir hacia adelante, avanzar en la búsqueda de una sociedad más justa, equitativa, moderna, respetuosa y empática con los animales; atento a los hechos recientes y repetitivos, acaecidos en el mes de Enero de 2024, sobre el maltrato, lesión y posterior muerte de varios equinos que servían de empuje a carros de tracción a sangre, es que se hace necesario reglamentar dichas actividades y hacer cumplir la legislación nacional, municipal y proceder a destacar las normas internacionales.

Por ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir a la Ley Nacional Nº 14.346 de Protección contra el maltrato animal, vigente desde septiembre de 1954.

Artículo 2º: Destacar y reconocer los siguientes conceptos, pertenecientes al Preámbulo, art. 2, art. 3, art. 5, art. 6, art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U):

  1. Todo animal posee derechos a la vida, bienestar y a la existencia.
  2. Todo animal tiene derecho al respeto, a la atención y a los cuidados.
  3. Ningún animal puede ser sometido a maltrato o actos crueles.
  4. El abandono de un animal es un acto cruel.

Artículo 3º: Prohíbase la circulación de vehículos – carros de tracción a sangre (T.A.S) y su utilización para el transporte de cargas y/o personas, cualquiera sea la especie animal, en todo el Municipio de San Miguel de Tucumán a partir de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 

Artículo 4º: Dar cumplimiento al art. 77, inciso R y el art. 72, inciso C – 8 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; referentes a clasificación de faltas graves, retención preventiva del vehículo; y toda otra normativa referente a la circulación de carros de tracción a sangre y sus prohibiciones.

Artículo 5º: Facúltese a la Patrulla de Protección Ciudadana (PPC) y a la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública a proceder a incautar y retener todo carro o vehículo de tracción a sangre que circule en el Municipio de San Miguel de Tucumán a partir de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Los citados organismos podrán secuestrar y salvaguardar animales afectados por carros de tracción a sangre cuando los mismos sean detectados circulando en el Municipio a partir de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 6º: Facúltese a la Patrulla de Protección Ciudadana (PPC), a la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública y a la Dirección de Higiene Urbana a recibir denuncias, como así también a cooperar con ONGs, fundaciones y entidades de protección animal, en el rescate de animales afectados por la tracción a sangres. 

Artículo 7º: La Patrulla de Protección Ciudadana (PPC), la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública, y la Dirección de Higiene Urbana al momento del secuestro del animal deberán:

  1. Constatar el estado de salud del animal rescatado.
  2. Determinar el lugar físico más apropiado para la recuperación y salvaguarda de los equinos rescatados.
  3. Llevar un registro de marca del animal indicando, tipo de animal, pelo, marca o señal y el estado de salud del mismo. Ello con el objeto de cotejar información de aquellos animales robados o extraviados con una base de datos y disponer de evidencia comprobable, concreta, real y fehaciente. El listado precedente no posee carácter taxativo por lo que quedará a criterio de los citados organismos, anexar otros requisitos que consideren necesarios y/o pertinentes.
  4. Los animales deberán ser tratados en todo momento de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional de Protección de los Animales y la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Artículo 8º: Dar cumplimiento al artículo 14 de la Ordenanza Nº 1992, referente a la firma de convenios de cooperación de parte del Departamento Ejecutivo con ONGs y entidades de protección animal.

Artículo 9º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con organismos estatales y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales en todo aquello referente al secuestro de carros de tracción a sangre, incautación y rescate del animal afectado, mantenimiento del animal, posterior cuidado y rehabilitación del mismo.

Artículo 10º: Disponer los recursos económicos y edilicios necesarios a la Dirección de Higiene Urbana y a la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública para cumplir con los fines del Artículo 5º, Artículo 6º, y Artículo 7º.

Artículo 11º: Permitir únicamente la circulación de vehículos de tracción a sangre (T.A.S) en el Municipio de San Miguel de Tucumán a aquellos transportes previamente autorizados, cuya actividades tengan un fin cultural, vehículos de las Fuerzas de Seguridad nacionales, provinciales, vehículos de carácter histórico, folclórico o que se encuentren afectados por motivos especiales a fechas patrias, festivas, turísticas o actividades culturales. En todos los casos, la circulación de tales vehículos de tracción a sangre será excepcional, debiendo la misma NO ser periódica, y ateniéndose a respetar la Ley Nacional Nº 14.346 de Protección contra el maltrato animal.

Artículo 12º: Reconocer y destacar la labor social realizada por diversas ONGs, fundaciones, organizaciones y entidades de protección animal, que se dedican constantemente al rescate y al cuidado de equinos y animales de diversa naturaleza. Los cuales son recuperados de diversas situaciones de maltrato y explotación. Reconocer la dedicación de estas organizaciones y entidades para con la protección animal y su aporte para con la equino terapia en personas de diversas edades y con diferentes patologías.

Artículo 13º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer asistencia, en todo lo referente al otorgamiento de medios de movilidad pertinentes y/o soporte para la movilidad con fines laborales, a cualquier ONGs, fundación, organización, o entidad de protección animal, que así lo solicite en nota fundada. Ello con la finalidad de apoyar la labor en el cuidado animal, protección equina, como así también en el continuo desarrollo de la equino terapia en el Municipio de San Miguel de Tucumán.

Artículo 14º: Facúltese al Municipio a establecer una consultoría legal, con el soporte de abogados de la propia Municipalidad a cualquier ONGs, fundaciones y organización de protección animal que así lo solicite en nota fundada.

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

Juan Carlos Ale

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