Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale
Título: Proyecto de Ordenanza: Oficialización del Programa “Asistir”.
Fundamentos:
La llegada del invierno nos interpela con la necesidad de poner el Estado a disposición de quienes más lo necesitan. Ante la inminente llegada de climas más fríos y, pensando siempre en aportar asistencia a las personas en situación de calle y/o de escasos recursos dentro del Municipio de San Miguel de Tucumán; es importante accionar concretamente, a través de todos los medios posibles, para brindar una respuesta efectiva, adecuada y en tiempo.
En tal sentido, es menester recordar y destacar la iniciativa implementada por el Municipio capitalino en el mes de Julio de 2021, a través de la por entonces Secretaría de Desarrollo Social y Cultural, mediante la cual, se llevaron a cabo distintas acciones para proporcionar asistencia a los sectores más vulnerables de la sociedad.
En dicha oportunidad se implementó el Programa Asistir, oficializado mediante decreto municipal; el cual estaba destinado a personas en situación de calle y/o en precariedad habitacional en el Municipio de San Miguel de Tucumán. Durante su implementación inicial, el programa “Asistir” brindó asistencia a numerosas personas a través de, la entrega de alimentos, frazadas y medidas de acompañamiento social, etc.
Respecto a la situación actual en el departamento capitalino, el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Tucumán, durante el ultimo censo desarrollado en 2022, estimó que existen alrededor de 70 personas en situación de calle en San Miguel de Tucumán. La por entonces, Ministra de Desarrollo Social de la provincia de Tucumán, Lorena Málaga mencionó al respecto: “Según el último Censo hay 70 personas en situación de calle en la Capital” y que “las personas que están en situación de calle, en el 95% de los casos tienen domicilio y grupo familiar, pero por diferentes situaciones terminaron en esta situación de calle”. Por lo tanto, al tratarse de una estimación de hace un año y medio, es posible que actualmente el número de personas en situación de calle, sea ligeramente superior.
En este sentido, es importante recordar que la ciudad de San Miguel de Tucumán es una de las ciudades más densamente pobladas de la provincia de Tucumán. Según los datos obtenidos por la Dirección de Estadísticas de la provincia durante el censo de 2022; el Departamento Capital alberga a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, con 584.700 habitantes aproximadamente. Estos números de población, sumados a la situación de crisis económica imperante en todo el territorio nacional; la pobreza, el desempleo, los casos de violencia familiar y la falta de acceso a la vivienda acrecientan el número de las personas en situación de calle y/o escasos recursos, volviéndola una problemática compleja y multicausal.
En cuanto al ámbito nacional, existe una ley que aborda la implementación de acciones positivas de parte del Estado destinadas a personas en situación de calle y/o con vulnerabilidad habitacional. Dicha norma, la Ley Nacional Nº 27.654, busca garantizar y hacer operativos los Derechos Humanos de todas las personas afectadas por la vulnerabilidad social y situación de calle. Además, la citada norma define, en su artículo 4º a las personas en situación de calle como: “quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados”. En consecuencia, en base a la definición brindada, es imperativo actuar en concordancia con el espíritu de la citada Ley Nacional, para proteger, garantizar y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle.
Por lo tanto, considerando que el problema de las personas sin techo, se presenta como un flagelo que crece día a día; que se torna aún más preocupante con la llegada de los fríos; que las personas en situación de calle subsisten en extrema precariedad en lugares públicos de nuestra ciudad. Teniendo presente, que las acciones desarrolladas por la ex Secretaría de Desarrollo Social y Cultural consistieron en la entrega de alimentos, frazadas, enseres y otros elementos de primera necesidad a quienes, por distintas causas, perdieron sus hogares o viven en situaciones de precariedad. Que inclusive, entre las medidas adoptadas se desarrolló un marcado acompañamiento y trabajo conjunto con entidades de voluntariado de la capital.
Que en este contexto, ante el cambio de gestión municipal, se destaca la imperiosa necesidad de formalizar y reincorporar todas las tareas de contención y asistencia social realizadas por la antigua Secretaría de Desarrollo Social y Cultural, a través de una ordenanza que regule su correcto funcionamiento y formalice la creación del Programa Asistir como una iniciativa sostenible en el tiempo. Que por lo anteriormente expresado y, teniendo presente la Ley Nacional Nº 27.654, es imperativo un abordaje integral tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Crear en el ámbito del Municipio de San Miguel de Tucumán el Programa “Asistir”, destinado a personas en situación de calle o precariedad habitacional, de conformidad a los antecedentes legales existentes (Decreto Municipal 3065/SDSC/2021) y por los motivos expresados precedentemente.
Artículo 2º: Disponer que la Secretaría de Atención al Ciudadano sea la autoridad de aplicación respecto a todas las cuestiones relacionadas a la implementación del Programa Asistir mencionado en el Artículo 1º, por los motivos que anteceden.
Artículo 3º: La Secretaría de Atención al Ciudadano, implementará el presente programa, destinado a las personas en situación de calle o precariedad habitacional en el Municipio de San Miguel de Tucumán. A su vez, deberá realizar un seguimiento y evaluación permanente del programa para medir su impacto y realizar los cambios y/o ajustes que se consideren necesarios, siempre en pos de mejorar la condición de las personas en situación de calle.
Artículo 4º: El Programa Asistir consistirá en un conjunto de acciones tendientes a llevar asistencia integral a personas sin hogar, con permanencia en la vía pública o en espacios públicos de nuestra ciudad.
Artículo 5º: El Programa Asistir, podrá arbitrarse a través de la donación de alimentos, frazadas u otros elementos de primera necesidad para la subsistencia de las personas que se encuentran sin hogar. De la misma forma, incluirá la contención integral de quienes se encuentran en situación de permanencia y vulnerabilidad en la vía pública ya sea en forma directa o, a través de entidades que están dedicadas a la asistencia de personas en situación de calle.
Artículo 6º: La Secretaría de Atención al Ciudadano, conformará un equipo interdisciplinario tendiente a efectuar una evaluación integral del caso concreto, con el objetivo de derivar a la persona en situación de calle a otras áreas asistenciales si fuera pertinente. Tal equipo interdisciplinario contará con profesionales que se dediquen al área, que sean competentes y/o tengan incumbencia en la problemática de las personas en situación de calle.
Artículo 7º: La Secretaría de Atención al Ciudadano, podrá establecer paradores, refugios y centros de día. Asimismo podrá implementar capacitaciones y jornadas sobre la problemática, brindando herramientas y adiestramiento a los agentes intervinientes para lograr una mayor efectividad en la implementación del Programa Asistir.
Artículo 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con diversos organismos públicos, privados, ONGs y en todo lo referente a lograr la finalidad social del presente proyecto. Ello, con el objeto de posibilitar a la Secretaría de Atención al Ciudadano, un marco de trabajo abarcativo y coordinado, para establecer acciones conjuntas con distintas entidades de voluntariado, ONGs y otros organismos.
Artículo 9º: Establecer un programa de “Capacitación e Inserción laboral” destinado a personas en situación de calle o precariedad habitacional, cuya finalidad sea brindarle un oficio y/o acercar posibilidades laborales a sus destinatarios. El mismo estará a cargo de la Secretaría de Atención al Ciudadano y, deberá contar con la participación y ayuda de agrupaciones sociales (Fundaciones y/o agrupaciones de voluntariados) que se dediquen a la atención de personas en situación de calle.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.