Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale
Proyecto de Ordenanza: Jerarquización de Paseos y Peatonales en San Miguel de Tucumán.
Fundamentos:
Vista la necesidad de promover la oxigenación, la sombra durante el verano tucumano, el embellecimiento y la revitalización de espacios públicos, peatonales y paseos en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Como así también, la necesidad de contribuir a la mejora del ambiente urbano, y la calidad de vida de los ciudadanos.
Considerando que la incorporación de enredaderas, plantas y árboles autóctonos en las peatonales y paseos de la ciudad constituye un elemento fundamental para la creación de un entorno urbano más verde y sostenible.
Dado que, las enredaderas en pérgolas y árboles proporcionan sombra, reduciendo la temperatura ambiental en los paseos, espacios públicos y peatonales. Hecho que es, especialmente importante en climas cálidos y durante el verano, cuando el calor puede ser intenso y disuasorio para caminar.
Enfatizando, que la sombra generada por las enredaderas creará un microclima más fresco y agradable, lo que animará a las personas a disfrutar de los espacios públicos al aire libre, especialmente en verano.
Que dicha incorporación contribuirá a la regulación del clima urbano, la reducción de la contaminación del aire, la generación de sombra, y la disminución de los rayos solares que se refractan sobre las baldosas de la peatonal, brindando mayor confort a los peatones.
Que es necesario adoptar las medidas necesarias para lograr la reducción del efecto “isla de calor urbano”. Que, en tal sentido, las enredaderas contribuyen a reducir el efecto isla de calor urbano, que es el fenómeno por el cual las ciudades tienen temperaturas más altas que las zonas rurales circundantes.
Teniendo presente, que una política activa de instalación, uso, cuidado y mantenimiento de especies de enredaderas (mediante pérgolas), plantas ornamentales y árboles autóctonos en las peatonales y paseos públicos del Municipio, derivará en una jerarquización de la ciudad, ante sus ciudadanos, y ante turistas nacionales e internacionales.
Y, con el convencimiento que las enredaderas en pérgolas y los árboles en peatonales aportan un toque de belleza y color a los espacios públicos. Cuya presencia creará un ambiente más verde y atractivo, lo que aumentará el disfrute de los peatones al caminar por las calles.
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Municipio de San Miguel de Tucumán el programa “Jerarquización de paseos y peatonales del Jardín de la República”.
Artículo 2º: El presente programa tiene por objeto regular el uso, instalación, cuidado y mantenimiento de enredaderas, plantas ornamentales y especies arbóreas autóctonas de fácil mantenimiento y follaje considerable, en las peatonales, espacios públicos y paseos de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Así también, tiene por objeto el establecimiento y mantenimiento de pérgolas, la estructura y/o el soporte necesario para la instalación de las citadas enredaderas y plantas ornamentales.
Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer la Autoridad de Aplicación del presente programa “Jerarquización de paseos y peatonales del Jardín de la República”.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación, de forma previa a la instalación de enredaderas y pérgolas; realizará un estudio sobre aquellas peatonales y espacios públicos en los cuales, sea factible instalar las citadas pérgolas y sus enredaderas. Dicho estudio se regirá por los siguientes criterios, pero no estará exclusivamente supeditado a ellos; siendo la Autoridad de Aplicación, capaz de incorporar aquellos que considere necesarios pero no suprimir los presentes:
- Ausencia de árboles o plantas en peatonales, paseos y espacios públicos.
- Carencia de sombra natural o artificial en peatonales, paseos y espacios públicos.
- Concurrencia de personas durante el verano, fines de semana y feriados.
- Impacto turístico.
- Incidencia solar durante el verano para transeúntes.
- Ubicación precisa donde se prevé instalar las enredaderas, plantas o árboles.
- Cantidad de enredaderas, plantas o árboles que se prevé instalar.
- La seguridad de los peatones y el mobiliario urbano.
- El impacto ambiental de la instalación de las enredaderas, plantas o árboles.
- La existencia de redes de servicios subterráneos.
- La disponibilidad de espacio suficiente para el crecimiento de las enredaderas, plantas o árboles.
Artículo 5º: La Autoridad de aplicación, una vez concluido el estudio de factibilidad, emitirá un dictamen técnico en el que se determinará la viabilidad o no de la instalación de las enredaderas, plantas o árboles.
Artículo 6º: Tras la emisión del dictamen técnico la Autoridad de Aplicación, procederá a seleccionar las especies / variedades de enredaderas y plantas ornamentales a instalarse. Dicha selección se regirá por las siguientes especies / variedades de enredaderas, pero no estará exclusivamente supeditada a ellas:
- Bignonias (Campsis radicans) (florecen en invierno).
- Santa Rita (con variedad de colores, por su abundante follaje, dan buena sombra en verano).
- Jazmín del cielo.
- Jazmín chino.
- Madreselvas.
- Clematis (Clematis spp.)
Artículo 7º: A los fines de lograr un correcto mantenimiento, las autoridades responsables de la instalación de las enredaderas, plantas ornamentales o árboles estarán a cargo de su cuidado, el cual deberá incluir las siguientes tareas:
- Riego.
- Poda.
- Control de plagas y enfermedades.
- Retirada de ramas y hojas secas.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer la autoridad de aplicación del presente programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión”.
Articulo 4º: En el marco del presente programa, la autoridad de aplicación implementará los medios necesarios para que el Municipio de San Miguel de Tucumán, cuente con un servicio de detección, control y seguimiento de pacientes con enfermedad celíaca.
Artículo 5º: Facultar a la autoridad de aplicación a seleccionar e implementar el método de detección más apropiado para el servicio de detección que implemente el Municipio. Según corresponda, se optará por el test sanguíneo realizado mediante laboratorio para la detección de anticuerpos y/o biopsia intestinal con posterioridad al test sanguíneo.
Artículo 6º: Facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de cooperación en materia de salud, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán. Ello con el objeto de articular y trabajar en conjunto con los Hospitales de Salud Públicos del Municipio; los puntos específicos de: detección, seguimiento y controlde pacientes con enfermedad celíaca.
Artículo 7º: El servicio municipal de detección, control y seguimiento de pacientes con enfermedad celíaca deberá brindar información, recomendar y derivar a los siguientes Hospitales de Salud Pública de referencia en el Municipio; Hospital del Niño Jesús, Hospital Centro de Salud, Hospital Ángel C. Padilla y Hospital Dr. Nicolás Avellaneda a: pacientes que se acerquen a los servicios asistenciales municipales por consultas y/o con sintomatología compatible con la enfermedad de celiaquía en los casos que corresponda.
Artículo 8º: Establecer que los servicios asistenciales municipales de detección, control y seguimiento de casos de celiaquía, deberán contar con profesionales gastroenterólogos y nutricionistas a los efectos de informar, tratar y/o derivar a los pacientes a los centros asistenciales pertinentes.
Artículo 9º: La autoridad de aplicación deberá diseñar las acciones del programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión” a ser implementadas en organismos públicos del Municipio, entes privados, organismos de gobierno de la Provincia de Tucumán, comercios, establecimientos educativos del nivel secundario públicos – privados, universidades públicas – privadas y en cualquier institución dedicada al rubro de la salud y alimentación (C.I.C, C.A.C, Asistencia Pública, etc.) en la cual sea factible llevar a cabo, al menos, 2 o 3 actividades de las citadas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: El programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión” desarrollará las siguientes actividades de difusión, pero no estará sujeto exclusivamente ellas:
- Brindará charlas de concientización.
- Desarrollo de capacitaciones para el diagnóstico y atención de cuadros provocados por la enfermedad de celiaquía en pacientes.
- Talleres sobre la Celiaquía: información básica sobre la enfermedad, síntomas, diagnóstico, tratamiento y dieta libre de gluten.
- Cursos de cocina sin gluten.
- Difusión en ferias y eventos: Difundir información sobre la condición para promover la inclusión de las personas celíacas.
- Colaborar con restaurantes y comercios en todo lo relativo a la oferta de opciones libres de gluten en la carta de comidas. La autoridad de aplicación deberá escuchar, recepcionar y transmitir las necesidades de restaurantes, bares, comercios y organizaciones privadas en lo relativo a la implementación de opciones libres de gluten en San Miguel de Tucumán a las autoridades provinciales.
- Habilitar todos los medios de comunicación para llegar a una audiencia más amplia y generar conciencia sobre la enfermedad celíaca. Se desarrollará a través de diversos medios y espacios.
- Abogar, diseñar e implementar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas con celiaquía dentro del Municipio de San Miguel de Tucumán.
Será posible para la autoridad de aplicación incorporar nuevas actividades, más no podrá, eliminar o reemplazar las actividades ya enunciadas en el presente artículo.
Artículo 11º: El presente programa tendrá un carácter prioritario en razón de tratarse la celiaquía, una enfermedad / afección de salud según lo especifica la Ley Nacional Nº 26.588/2009, su modificatoria la Ley Nacional Nº 27.196/2015 y el decreto reglamentario 218/2023.
Artículo 12º: Establecer que, la autoridad de aplicación dará cumplimiento para que los establecimientos municipales de salud, cuenten con el test sanguíneo de detección de anticuerpos para la enfermedad celíaca.
Artículo 13º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con diversos organismos públicos, privados, ONG en todo lo referente a lograr la finalidad de la presente Ordenanza : la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a la concientización, información, e inclusión de las personas celíacas en el Municipio de San Miguel de Tucumán.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.