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Celiaquía: Camino hacia la inclusión.

Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale

Proyecto de Ordenanza: Celiaquía: Camino hacia la inclusión.

Fundamentos:

¿Qué es la celiaquía? Es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingestión de proteínas del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno, comúnmente llamadas gluten, que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos. Las personas que padecen celiaquía deben realizar de por vida una dieta estrictamente libre de proteínas procedentes del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno (TACC), que son causantes del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca. Actualmente se estima su prevalencia en el UNO POR CIENTO (1 %) de la población argentina.

Las personas que padecen la citada enfermedad de Celiaquía, deben evitar el consumo de gluten y/o alimentos con TACC, para mantener su estado de salud. En tal sentido se entiende por alimento libre de gluten a aquel que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, no contiene gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno y la avena, y causa problemas de salud a personas con celiaquía o sensibilidad al gluten.

Con respecto a la detección de la condición de celiaquía en pacientes adultos, la misma se realiza mediante dos métodos. El primero es el análisis de sangre mediante estudios de laboratorio para la detección de anticuerpos en la sangre del paciente. El segundo es la práctica de endoscopía para toma de biopsias intestinales.

Según el Código Alimentario Argentino (C.A.A), un alimento libre de gluten debe cumplir con los siguientes requisitos: No contener ingredientes que provengan del trigo, la cebada, el centeno o la avena, ni sus variedades cruzadas. Haber sido elaborado en instalaciones que sigan buenas prácticas de manufactura para evitar la contaminación cruzada con gluten. Tener un contenido de gluten menor a 10 mg por kg de alimento.

Por lo tanto, en conocimiento de la condición de celiaquía de numerosas personas diagnosticadas y no diagnosticadas en la sociedad argentina.

Teniendo presente, que en cuanto al ámbito municipal de la ciudad de San Miguel de Tucumán se puede mencionar que, la Ordenanza Nº 4824/2016 dispuso la implementación de alimentos sin gluten (TACC) en los quioscos de establecimientos escolares municipales, denominados “Quioscos Saludables”.

Considerando que la Ordenanza municipal Nº 5.089/2020 estableció la obligatoriedad dentro del Municipio de San Miguel de Tucumán para bares, confiterías, restaurantes y cafés de brindar cartas de menús que contengan la aclaración en aquellos alimentos libres de gluten que se ofrezcan (“Sin TACC”).

Que durante el año 2016, el municipio mediante Ordenanza Nº 4815/2016 adhirió a la Ley Nacional Nº 26.588/2009, a su modificatoria a la Ley Nacional Nº 27.196/2015, y la Ley Provincial 8070/2008 sobre aprobación de la Provincia de Tucumán al Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, establecido mediante Resolución N° 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación.

Que así mismo, la citada ordenanza declaró de Interés Municipal el dia 05 de Mayo como “Día Internacional del Celíaco en el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán”.

Que, en cuanto al presente proyecto de Ordenanza, se considera que la difusión de la información sobre la celiaquía es un elemento central para el diagnóstico y su oportuna detección y tratamiento.

Estimando que, si bien la Ley Nacional Nº 26.588/2009 y su modificatoria, establecen las pautas generales a nivel nacional, disponen las obligaciones y sanciones; es pertinente avanzar en la difusión y en la concientización en diversos ámbitos de la sociedad tucumana para promover activamente las buenas prácticas de elaboración de alimentos, comida saludable, difusión de síntomas de la condición de celiaquía, y métodos de diagnóstico. Como así también, es necesario que el Estado, en su expresión más cercana al vecino de San Miguel de Tucumán, pueda llevar a cabo acciones de detección, control y seguimiento para pacientes celíacos.

Teniendo presente que ambos enfoques, la difusión y las normativas obligatorias representan dos miradas que se complementan para garantizar el derecho a una alimentación saludable y apta para personas celíacas, con miras a promover su inclusión social.

Considerando que los programas de difusión y las campañas de concientización, se enfocan en la divulgación de información. Que las mismas, pueden destinarse para público celíaco y no celíaco indistintamente; y complementan a las normativas obligatorias nacionales, provinciales, ayudan a romper barreras y contribuyen a una sociedad más justa.

Por ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Municipio de San Miguel de Tucumán el programa denominado “Celiaquía: Camino hacia la inclusión” destinado a visibilizar la problemática de la celiaquía, como así también implementar su detección, control y seguimiento en el Municipio.

Artículo 2º: Las actividades del programa se desarrollarán en base a los siguientes tópicos:

  1. Detección, control y seguimiento de pacientes con enfermedad de celiaquía.
  2. Derecho a contar con una alimentación saludable.
  3. Concientización sobre la enfermedad de celiaquía.
  4. Beneficios de una alimentación libre de gluten en celíacos y personas sensibles al gluten.
  5. Información y capacitación sobre pruebas serológicas y métodos de diagnóstico rápido para la celiaquía.
  6. Divulgación de la normativa legal nacional: Ley 26.588/2009, Ley 27.196/2015, Disposición 10867/2023 de “ANMAT”, Código Alimenticio Argentino, Decreto reglamentario 218/2023, Ley Provincial Nº 8.534/2012 y Nº 9.536/2022.

Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer la autoridad de aplicación del presente programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión”.

Articulo 4º: En el marco del presente programa, la autoridad de aplicación implementará los medios necesarios para que el Municipio de San Miguel de Tucumán, cuente con un servicio de detección, control y seguimiento de pacientes con enfermedad celíaca.

Artículo 5º: Facultar a la autoridad de aplicación a seleccionar e implementar el método de detección más apropiado para el servicio de detección que implemente el Municipio. Según corresponda, se optará por el test sanguíneo realizado mediante laboratorio para la detección de anticuerpos y/o biopsia intestinal con posterioridad al test sanguíneo.

Artículo 6º: Facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de cooperación en materia de salud, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán. Ello con el objeto de articular y trabajar en conjunto con los Hospitales de Salud Públicos del Municipio; los puntos específicos de: detección, seguimiento y controlde pacientes con enfermedad celíaca.

Artículo 7º: El servicio municipal de detección, control y seguimiento de pacientes con enfermedad celíaca deberá brindar información, recomendar y derivar a los siguientes Hospitales de Salud Pública de referencia en el Municipio; Hospital del Niño Jesús, Hospital Centro de Salud, Hospital Ángel C. Padilla y Hospital Dr. Nicolás Avellaneda a: pacientes que se acerquen a los servicios asistenciales municipales por consultas y/o con sintomatología compatible con la enfermedad de celiaquía en los casos que corresponda.

Artículo 8º: Establecer que los servicios asistenciales municipales de detección, control y seguimiento de casos de celiaquía, deberán contar con profesionales gastroenterólogos y nutricionistas a los efectos de informar, tratar y/o derivar a los pacientes a los centros asistenciales pertinentes.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación deberá diseñar las acciones del programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión” a ser implementadas en organismos públicos del Municipio, entes privados, organismos de gobierno de la Provincia de Tucumán, comercios, establecimientos educativos del nivel secundario públicos – privados, universidades públicas – privadas y en cualquier institución dedicada al rubro de la salud y alimentación (C.I.C, C.A.C, Asistencia Pública, etc.) en la cual sea factible llevar a cabo, al menos, 2 o 3 actividades de las citadas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: El programa “Celiaquía: Camino hacia la inclusión” desarrollará las siguientes actividades de difusión, pero no estará sujeto exclusivamente ellas:

  1. Brindará charlas de concientización.
  2. Desarrollo de capacitaciones para el diagnóstico y atención de cuadros provocados por la enfermedad de celiaquía en pacientes.
  3. Talleres sobre la Celiaquía: información básica sobre la enfermedad, síntomas, diagnóstico, tratamiento y dieta libre de gluten.
  4. Cursos de cocina sin gluten.
  5. Difusión en ferias y eventos: Difundir información sobre la condición para promover la inclusión de las personas celíacas.
  6. Colaborar con restaurantes y comercios en todo lo relativo a la oferta de opciones libres de gluten en la carta de comidas. La autoridad de aplicación deberá escuchar, recepcionar y transmitir las necesidades de restaurantes, bares, comercios y organizaciones privadas en lo relativo a la implementación de opciones libres de gluten en San Miguel de Tucumán a las autoridades provinciales.
  7. Habilitar todos los medios de comunicación para llegar a una audiencia más amplia y generar conciencia sobre la enfermedad celíaca. Se desarrollará a través de diversos medios y espacios.
  8. Abogar, diseñar e implementar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas con celiaquía dentro del Municipio de San Miguel de Tucumán.

Será posible para la autoridad de aplicación incorporar nuevas actividades, más no podrá, eliminar o reemplazar las actividades ya enunciadas en el presente artículo.

Artículo 11º: El presente programa tendrá un carácter prioritario en razón de tratarse la celiaquía, una enfermedad / afección de salud según lo especifica la Ley Nacional Nº 26.588/2009, su modificatoria la Ley Nacional Nº 27.196/2015 y el decreto reglamentario 218/2023.

Artículo 12º: Establecer que, la autoridad de aplicación dará cumplimiento para que los establecimientos municipales de salud, cuenten con el test sanguíneo de detección de anticuerpos para la enfermedad celíaca.

Artículo 13º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con diversos organismos públicos, privados, ONG en todo lo referente a lograr la finalidad de la presente Ordenanza : la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a la concientización, información, e inclusión de las personas celíacas en el Municipio de San Miguel de Tucumán.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Carlos Ale

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