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Acceso a la Información Publica y Gobierno Abierto

Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale

Proyecto de Ordenanza: Acceso a la Información Publica y Gobierno Abierto.

Fundamentos:

La Ley Nacional Nº 27.275 reconoció el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental, consagrado en el artículo Nº 14 de la Constitución Nacional. Este derecho se encuentra íntimamente ligado a otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la participación ciudadana y la verdad.

Dentro de la citada Ley Nacional Nº 27.275, la transparencia ocupa un lugar fundamental en la gestión pública, podría decirse que es un pilar del Estado de Derecho y de la democracia. Por lo tanto, el acceso a la información pública es una herramienta esencial para garantizar la transparencia y el control ciudadano de la gestión pública.

La información pública es un insumo sustancial para la toma de decisiones informadas por parte de los ciudadanos. El acceso a la información pública le permitirá a los vecinos de San Miguel de Tucumán, participar activamente en la vida pública y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos. En consecuencia, la misma sirve para combatir la corrupción, investigar independientemente, permite que los ciudadano puedan interiorizarse sobre los proyectos de ordenanza y regulaciones presentados por el cuerpo deliberativo, promueve la igualdad entre los ciudadanos, permite a las personas conocer las políticas públicas que se están implementando y sugerir cambios y/o modificaciones.

Respecto a ello, de forma general, la Ley Nacional Nº 27.275 establece una serie de sujetos obligados, quienes deben de cumplir con algunos ítems tales como el de publicar información de manera proactiva y, el de responder a las solicitudes de acceso a la información pública de forma rápida y completa. 

Por lo tanto, teniendo presente los beneficios para la democracia sobre el acceso a la información pública y, recordando que el acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, que además se encuentra incorporado en el artículo 75º inciso 22 de la Constitución a través de los tratados internacionales de los que nuestro país es signatario: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recordando, que debe tenerse presente que la información que produce el gobierno municipal es de todos los vecinos y habitantes de la ciudad de San Miguel de Tucumán, lo cual responde a los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad política.

Que debe priorizarse el desarrollo de los principios de transparencia, informalismo, accesibilidad digital, no discriminación, gratuidad, facilitación, buena fe y todos aquellos que faciliten el acceso a la información pública municipal a los ciudadanos de San Miguel de Tucumán.

En convencimiento de que el Municipio es la vía de contacto más cercana entre el ciudadano y el Estado en su concepto más amplio y; considerando que si bien la Ley Nacional Nº 27.275 no especifica obligatoriedad respecto a los municipios, la misma establece conceptos específicos que se consideran indispensables incorporar como norma municipal.

Que es oportuno adoptar el concepto de “Gobierno Abierto” el cual se basa en el fundamento de que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información sobre las actividades del gobierno y a participar en la toma de decisiones. Es decir, se trata de un modelo de gobernanza que busca transparentar la gestión pública, rendir cuentas al ciudadano y fomentar la colaboración entre el Estado y la sociedad.

Los principios fundamentales del gobierno abierto son transparencia, participación ciudadana, colaboración entre gobierno y sociedad, rendición de cuentas, entre otros. De ellos se deriva uno de los principales mecanismos de Gobierno Abierto como lo es: La publicación de datos abiertos. Es decir, el gobierno debe publicar datos sobre una variedad de temas, como presupuesto, educación, salud y transporte. Estos datos pueden ser utilizados por ciudadanos, empresas y organizaciones para desarrollar nuevas aplicaciones, servicios y también para mantener control sobre las actividades de gobierno.

Considerando que el gobierno abierto es un proceso continuo que requiere el compromiso de todos los actores involucrados: gobierno, ciudadanía, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y, que es necesario mejorar la calidad de la actividad política a nivel general, mediante la implementación de mecanismos que generen transparencia y equidad.

Que, por todo lo expuesto es menester atender las demandas sociales, velar por los intereses del pueblo, fortalecer la democracia y avanzar en el Acceso a la Información Pública dentro del Municipio de San Miguel de Tucumán.

Por ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

CAPÍTULO  I

CONCEPTOS, OBJETO Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es garantizar el efectivo ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, a los fines de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. 

Artículo 2º: Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, buscar, acceder, recibir y difundir información pública de cualquier órgano perteneciente al gobierno municipal de forma completa, veraz, oportuna y gratuita. Sin necesidad de invocar el motivo de la solicitud, ni derecho subjetivo o interés legítimo sobre ella o que cuente con patrocinio letrado, con las únicas excepciones que se establecen en la presente norma.

Artículo 3º: La información pública proveniente de los sujetos obligados podrá ser solicitada, recepcionada y redistribuida libremente con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente norma. Los sujetos obligados serán enumerados en el Artículo 5º y las limitaciones y excepciones a la presente norma, en el Artículo 6º.

Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Información pública: todo dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el Artículo 5º de la presente generen, obtengan, transformen, controlen, o custodien, vinculada a la actividad del Municipio de San Miguel de Tucumán. Incluye también, todo conocimiento que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenido por los sujetos obligados; o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el Municipio de San Miguel de Tucumán.
  2. Documento: todo registro que haya sido generado, controlado o custodiado por los sujetos obligados enumerados en el Artículo 5º de la presente, sin importar su forma, soporte , origen, fecha de creación o carácter oficial.
  3. Gobierno Abierto: es un modelo de gestión pública, basado en los principios de transparencia, colaboración, participación ciudadana, y rendición de cuentas, a través del uso de las tecnologías de información – apertura de datos, que permite transformar la relación entre la ciudadanía y el Estado.
  4. Plan Estratégico de Gobierno Abierto: Es un instrumento de planificación que define los objetivos, estrategias, acciones y metas que una autoridad ejecutiva elabora y gestiona con motivo de implementar una política de “Gobierno Abierto”.

Artículo 5º: Son sujetos obligados a brindar información pública:

  1. El Concejo Deliberante de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal de San Miguel de Tucumán y sus órganos dependientes.
  3. Todos los órganos comprendidos dentro del tejido municipal: Direcciones, Secretarías, Subsecretarías, reparticiones, etc.
  4. Las empresas y sociedades en las cuales el Municipio de San Miguel de Tucumán tenga participación. Las sociedades anónimas con participación municipal mayoritaria, y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Municipio tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  5. Las personas humanas, empresas, entidades u organizaciones, los contratistas, concesionarios y permisionarios, en cuanto a la información relacionada con la función administrativa y/o fondos públicos recibidos.
  6. Los entes interjurisdiccionales en los que la Municipalidad tenga participación o representación, en lo que se refiere únicamente a dicha participación y/o representación.
  7. Cualquier organización municipal, no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio. En la cual, el Municipio tenga control mayoritario de su patrimonio.
  8. Organizaciones privadas a las que se les hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del Municipio así como las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Municipio. Y las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.

Artículo 6º: Los sujetos obligados se encuentran exceptuados de proveer la información pública que oportunamente se requiera cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: 

  1. Información referida a causas judiciales en las cuales el Municipio sea parte, hasta tanto no se obtenga sentencia firme o cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos en tratados internacionales y aquella relacionada a auditorías y sumarios administrativos, cuando se encuentren en proceso.
  2. Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.
  3. Cualquier tipo de información de carácter técnico susceptible de ser aprovechada económicamente por el requirente salvo que acredite un interés legítimo.
  4. Información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, por disposiciones provinciales, nacionales, o derivadas de tratados internacionales ratificados por la República Argentina. 
  5. Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de los sujetos obligados. En resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos cuya revelación pueda perjudicar el interés y/o competitividad del Municipio.
  6. Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero, que haya sido obtenida en carácter confidencial. 
  7. Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito y alguna irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
  8. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
  9. Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés en general.

Artículo 7º:  Los pedidos de acceso a la información serán solicitados ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y órganos comprendidos en el tejido municipal por escrito y sin más formalidad que acreditar la identidad del solicitante, sus datos de contacto, y la identificación clara de la información requerida. El sujeto obligado deberá cumplir la solicitud dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, el que podrá ser prorrogado por única vez y por igual plazo cuando mediaran circunstancias razonables, debiendo comunicar esta circunstancia al solicitante por escrito.

Artículo  8º: La información podrá ser suministrada mediante la entrega de copias de escritos, planos u otros documentos, en soporte informáticos, digital y/o el medio que se encuentre en poder del sujeto obligado. El sujeto obligado entregará la información en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, no estando obligado a procesarla o clasificarla. Los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga información cuyo acceso esté vedado en forma parcial, deberá suministrarse el resto de la información solicitada.

Artículo 9º: Cuando por las circunstancias objetivas del caso, que se acrediten debidamente, resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, el funcionario responsable dispondrá de un plazo de 48 horas a fin de resolver si conceden al pedido el carácter solicitado. Si así lo entendiera deberá brindar la respuesta antes de que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante.

Artículo 10º: Contenido de la información. Será obligatorio para el Municipio de San Miguel de Tucumán, todos sus poderes, dependencias, organismos centralizados, descentralizados la prestación de servicio actualizado de información en los tópicos siguientes:

  1. Presupuesto y Cálculo de recursos y gastos. Aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  2. Programas y proyectos, su presupuesto, plazos, ejecución y supervisión.
  3. Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  4. Listado de funcionarios, concejales, empleados de planta permanente, situación de revista, categoría, funciones, remuneraciones, etc.
  5. Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, boletos estudiantiles gratuitos, jubilaciones de funcionarios, pensiones y retiros.
  6. Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  7. Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, y cualquier tipo de normativa.
  8. Índices, estadísticas.
  9. Marco legal y contractual para la prestación de servicios públicos, condiciones, negociaciones , controles, sanciones, etc.

Artículo 11º: Archivos reservados – secretos: Cuando un órgano de gobierno superior (Estado provincial / Estado Nacional) clasifique determinada información como reservada o secreta, el mismo deberá indicar: la identidad y cargo de quien o quienes adoptan la clasificación, el organismo o fuente que produjo la información; la fecha en la cual se permitirá el acceso público; las razones que fundamentan la clasificación; las partes de información que son sometidas a la clasificación y las que están disponibles para el acceso al público. 

Artículo 12º: Denegatoria. El sujeto requerido que se negare a brindar la información solicitada, deberá hacerlo por escrito y con la suficiente motivación basada en alguno de los supuesto de excepción y/o si se verificara que la misma no existe. La denegatoria deberá ser dispuesta dentro de los plazos indicados  para brindar la información,  por la máxima autoridad del organismo o entidad. Tanto el silencio del órgano / sujeto obligado como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta se presumirá como negativa a brindarla. La falta de motivación suficiente o la falta de respuesta expresa dentro del plazo legal dará lugar a la solicitante a acudir a las instancias judiciales pertinente.

Artículo 13º: Informatización. Disponer la informatización de todas las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones, y Decretos municipales. Los cuales deberán estar abiertos al público en una página web / canal digital de participación ciudadana, con el objeto de facilitar el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno, al ciudadano de San Miguel de Tucumán.

Artículo 14º: Derogar cualquier norma / Ordenanza antigua, si la/s misma/as se opone/n al espíritu de la presente, y a los principios rectores enunciados en el actual proyecto de Acceso a la Información Publica y Gobierno Abierto.

Artículo 15º: Facultar al Departamento Ejecutivo a definir la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DEL GOBIERNO ABIERTO

Artículo 16º: Establecer la adopción del modelo de gestión de “Gobierno Abierto” en todas las áreas de gobierno de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. En el marco de la implementación del citado modelo, el Municipio garantizará a todas las personas el derecho de acceso a la información acerca de la administración municipal y; deberá poner a disposición del ciudadano las herramientas digitales pertinentes para el desarrollo de un gobierno: Por, Para y Con la Ciudadanía.

Artículo 17º: Implementar en el Municipio de San Miguel de Tucumán, una política de “Escucha Activa”, para que la ciudadanía pueda expresar sus opiniones, sugerencias, propuestas y quejas al gobierno municipal. Las opiniones, propuestas y quejas de la ciudadanía deberán ser recepcionadas por personal administrativo designado al efecto y, a su vez, deberá quedar registro de las mismas en el sistema / archivo del gobierno de La Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Artículo 18º: Disponer la creación de un “Canal Digital de Participación Ciudadana” encargado de llevar adelante una política de “Escucha Activa”. La actividad que desarrollará el “Canal Digital de Participación Ciudadana” deberá responder a los siguientes principios:

       18.1 Transparencia: su aplicación en canales digitales de difusión es crucial para construir confianza y fortalecer la relación entre el gobierno y la ciudadanía. El Canal Digital de Participación Ciudadana deberá cumplir con las siguientes acciones: 

  1. Publicar información de interés público de manera clara, concisa y accesible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos.
  2. Mantener la información actualizada de manera periódica, incluyendo las últimas noticias, datos, estadísticas y documentos relevantes.
  3. Organizar la información de manera lógica y estructurada, utilizando categorías y subcategorías para facilitar la búsqueda.
  4. Responder de manera oportuna y transparente a las consultas y solicitudes de información de los ciudadanos.

       18.2 Participación Ciudadana: es un elemento fundamental del Gobierno Abierto. Permite a los ciudadanos involucrarse en la toma de decisiones públicas y contribuir al desarrollo de políticas y programas más efectivos. El Canal de Participación Ciudadana deberá cumplir con las siguientes acciones:

  1. Habilitar encuestas y formularios digitales para recopilar la opinión de los ciudadanos sobre diversos temas (incluidos iniciativas de proyectos, reclamos, sugerencias, etc).
  2. Promover la comunicación bidireccional. Responder de manera oportuna y transparente y general, a las sugerencias y preguntas de los ciudadanos en los canales digitales.
  3. Plasmar, en acciones y proyectos concretos, la voluntad de la mayoría de los ciudadanos (Mayoría calificada de 2/3) sobre el total de opiniones emitidas sobre un tema en concreto.
  4. Establecer herramientas de mapeo On Line para que los ciudadanos puedan identificar en el mapa problemas en su barrio (agua, alumbrado, cloacas, baches, pavimento, inseguridad).

       18.3 Colaboración: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza deberá implementar la colaboración intergubernamental con el objeto de brindar al Canal de Participación Ciudadana los siguientes herramientas: 

  1. Trabajar y cruzar datos junto a los diferentes niveles de gobierno (Municipio, Provincia, Estado Nacional) para abordar problemas complejos y brindar mejores servicios a los ciudadanos.
  2. Dar a conocer al público en general los acuerdos y compromisos establecidos en el marco de la colaboración intergubernamental.
  3. Informar a los ciudadanos sobre los avances y resultados de las iniciativas de colaboración intergubernamental.
  4. Trabajar con organismos gubernamentales de la Provincia de Tucumán y, del Estado Nacional, con el objetivo de establecer un sistema de registro y Log In informático robusto, seguro, a prueba de hackeos y de ataques a la bases de datos del canal digital.

                    18.4 Rendición de cuentas: El Canal Digital de Participación Ciudadana, deberá facilitar la presentación de denuncias y quejas por parte de la ciudadanía a través del mismo. El Canal de Participación Ciudadana deberá cumplir con las siguientes acciones:

  1. Permitir a los ciudadanos conocer cómo se utilizan los recursos públicos, mediante la publicación de los datos pertinentes (presupuestos, contratos, concesiones, etc).
  2. Establecer mecanismos que permitan al ciudadano evaluar el desempeño de las instituciones gubernamentales, medidas, normas y exigir responsabilidades a los servidores públicos. Por ejemplo: una sección específica destinada a la rendición de cuentas y quejas, abierta al público.
  3. Publicar información clara y completa sobre el presupuesto público, incluyendo ingresos, gastos y proyectos de inversión.
  4. Presentar informes de gestión periódicos sobre el desempeño de las instituciones gubernamentales, incluyendo indicadores de desempeño, auditorias y metas alcanzadas.
  5. Publicar información sobre las licitaciones públicas, los contratos adjudicados y la ejecución de los proyectos.
  6. Facilitar el acceso a información sobre los salarios y beneficios de los servidores públicos.
  7. Crear un mecanismo específico dentro del Canal Digital de Participación Ciudadana, para que los ciudadanos puedan denunciar irregularidades y actos de corrupción en el marco de la gestión pública del Municipio.

        18.5 Publicación de datos Abiertos: Permite a los ciudadanos acceder a información pública de manera gratuita y en formatos reutilizables.

  1. Evitar el uso de formatos propietarios o con restricciones de acceso.
  2. Proporcionar documentación clara y precisa sobre los datos, incluyendo definiciones de campos, estructuras y metadatos.
  3. Actualizar los datos de manera periódica y consistente.

Artículo 19º: Facultar al Departamento Ejecutivo, a elaborar e implementar un “Plan Estratégico de Gobierno Abierto” (en adelante, “P.E.G.A”) dentro de un plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 20º: Establecer como pauta rectora, que al momento de la elaboración del “P.E.G.A”, el mismo deberá ceñirse a los siguientes principios:

  1. Publicidad: todos los actos y actividades del Municipio, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos al principio republicano de publicidad.
  2. Libre acceso: la información deberá ser provista sin condicionamientos. No siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para la solicitud al momento de requerirla.
  3. Obligatoriedad: Los sujetos obligados descriptos en el presente proyecto de ordenanza deberán proveer la información solicitada con la salvedad de las excepciones mencionadas en la presente norma.
  4. Gratuidad: El trámite que realizare una persona ante los sujetos obligados contenidos en el Artículo 5º de la presente ordenanza y la información a la que accediere a través del “Canal Digital de Participación Ciudadana”, serán totalmente gratuitas.
  5. Transparencia: Toda la información pública de interés general deberá ser transparente, clara y concisa.
  6. Participación ciudadana: Se deberá elaborar el P.E.G.A, teniendo presente elementos y mecanismos de participación ciudadana. Los cuales podrán incluir otras vías de comunicación efectivas, sin que ello implique la supresión de la implementación del “Canal Digital de Participación Ciudadana” descripto en el Artículo 17º y sus correspondientes incisos.
  7. Colaboración intergubernamental: Se deberá proceder a establecer redes y alianzas para intercambiar experiencias y buenas prácticas con otros gobiernos municipales o provinciales.
  8. Rendición de cuentas: Deberá informarse periódicamente a la ciudadanía sobre los avances y resultados de las acciones y proyectos de las autoridades municipales.

Artículo 21º: Facultar al Departamento Ejecutivo a coordinar acciones y firmar convenios con organismos públicos, con motivo de implementar tendientes a facilitar el derecho de Acceso a la Información Pública y el Gobierno Abierto en el Municipio de San Miguel de Tucumán.

CAPÍTULO III

MONITOREO Y EVALUACIÓN

Artículo 22º: Crear una “Comisión Especial de Seguimiento y Control para la implementación del P.E.G.A”. La Comisión Especial se regirá por las mismas disposiciones establecidas para las comisiones permanentes. La evaluación del Plan se realizará a través de los siguientes indicadores:

  1. Nivel de transparencia de la información pública.
  2. Nivel de accesibilidad a la plataforma “Canal Digital de Participación Ciudadana” por parte de los vecinos de San Miguel de Tucumán.
  3. Nivel de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.
  4. Nivel de rendición de cuentas de los órganos de gobierno municipal.
  5. Evaluar periódicamente el nivel de transparencia de la información brindada y  del canal digital de participación ciudadana. 
  6. Identificar áreas de mejora y tomar medidas correctivas para aumentar la transparencia.

Artículo 23º: Difusión. El P.E.G.A será difundido públicamente a través de los medios locales de comunicación, diarios, medios digitales, televisión y de otros canales de comunicación; con el objeto de informar a la población sobre los alcances del mismo.

Artículo 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Carlos Ale

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