Fecha de Presentación: 00/00/0000
Autor: Juan Carlos Ale
Título: Proyecto de Ordenanza: Reorientación social y laboral de los usuarios de carros de tracción a sangre.
Fundamentos:
La problemática de los carros de tracción a sangre tirados por animales, genera una gran controversia en el tejido social del Municipio de San Miguel de Tucumán. No debemos olvidar que se trata de una moneda de dos caras, con dos realidades distintas e igual de válidas en cuanto a sus desafíos, retos y necesidades. Por un lado existe el maltrato animal, evidenciado en numerosas oportunidades y para el cual, existe una legislación nacional e instrumentos internacionales que avalan la protección de los animales contra actos de maltrato y actos de crueldad.
La otra cara de la moneda es la necesidad social, la pobreza y la falta de oportunidades que padecen a diario los dueños de los carros de tracción a sangre tirados por animales. Quienes ven en el mismo, aunque cuestionable, un sustento de vida para ellos y sus familias. Los carreros son trabajadores informales que, en ningún caso cuentan con aportes sociales, una pensión o trabajo estable. Es decir, se debe entender que los carreros son un sector vulnerable de la sociedad, que a menudo se encuentra en situación de pobreza o exclusión social. Estas personas sufren de serios problemas respecto a su fuente de ingresos y en diversas oportunidades, ven dificultado su acceso a cubrir las necesidades básicas para sus familias. Su situación podría agravarse, corren riesgo de ser marginados y ver obstaculizada su integración social y laboral, lo que sería contrario a los principios de equidad y movilidad social ascendente.
Por lo tanto, es importante que dichas personas puedan acceder a un trabajo digno que les permita crecer y decidir sobre su futuro. En ese sentido, y teniendo presente que la prohibición de la actividad de los carros es un proceso que requiere tiempo, apoyo y que privaría a estos sectores de su fuente de ingresos, la figura de la asistencia debe resultar una medida transitoria. Pero de gran importancia, que sirva como puente y transición entre la actual situación y la posibilidad de un mejor futuro.
Una política de asistencia a estos sectores ayudaría a que las familias que viven de tal actividad puedan desempeñarse laboralmente en un nuevo sector de la economía local y; que puedan contribuir a la misma mediante una capacitación en diversos oficios. La asistencia en sí, contribuiría a los carreros a adaptarse a esta nueva situación y encontrar nuevas oportunidades laborales.
En consecuencia, es imperante que desde las autoridades municipales se brinde apoyo y preparación. Los carreros necesitan formación y capacitación para acceder a nuevas oportunidades laborales. El gobierno local debe cobrar relevancia en ser un puente y un articulador de medidas que tienda a facilitar una transición ordenada, sin perjudicar los intereses sociales, de grupos vulnerables o la propia calidad de vida de los animales.
Es por ello que, el presente proyecto de ordenanza busca encontrar una solución que permita establecer una transición ordenada hacia la eliminación de carros de tracción a sangre tirados por animales, que no dañe o perjudique a grupos vulnerables, que genere consciencia en la sociedad, que tenga presente el componente social de quienes viven y trabajan con carros de tracción a sangre día a día, y que cumpla con las normativas municipales vigentes.
Al respecto, es menester recordar que el Art. Nº 105 del Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 758-82), menciona que quien infringiere las normas que rigen el funcionamiento del Mercado Frutihortícola o, quien realizare comercio en la vía publica sin autorización u observancia de las normas reglamentarias será multado y/o clausurado su local. En este sentido se debe recordar, que los carros de tracción a sangre tirados por animales, en diversas oportunidades ofician de verdulerías ambulantes, sin el menor control sanitario de la mercadería que venden y en desconocimiento de la reglamentación municipal.
Una situación similar es evidenciada en lo referente al incumplimiento del Art. 264 del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza Nº 942-87). El mismo versa sobre la prohibición de vendedores ambulantes en la vía pública.
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase un Registro Único de Carreros (R.U.C) por el término de 180 días. Al cual podrán adherirse los carreros que deseen recibir capacitación en oficios y asistencia económica – laboral. El mismo tendrá como objetivo principal, el de registrar personas, vehículos y animales vinculados a la actividad de carros de tracción a sangre, que tengan domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Artículo 2º: La creación del Registro Único de Carreros (R.U.C) deberá ser publicitada en los medios de comunicación pertinentes. La autoridad de aplicación solicitará los siguientes datos:
- Nombre, DNI y domicilio de la persona propietaria y/o conductor del carro y del equino.
- Características del/los animal/es usado en la tracción (edad, sexo, peso, especie, tipo de alimentación y estado de salud).
- Actividad a la que se dedica la persona propietaria del carro.
- Características económicas, educación y composición del grupo familiar de la persona solicitante.
Artículo 3º: Implementar un plan de capacitación e inserción laboral para los conductores de carros de tracción a sangre. El mismo consistirá en capacitar en oficios a los conductores de los citados carros, para posteriormente insertarlos laboralmente.
Artículo 4º: Establecer que la capacitación e inserción laboral de los conductores de carros de tracción a sangre, se lleve a cabo a través del Centro Municipal de Capacitación de Oficios (CEMCO). La autoridad de aplicación para la presente capacitación será la Subsecretaría de Políticas Comunitarias.
Artículo 5º: Establecer controles viales respecto a la circulación de los carros de tracción a sangre en todo el Municipio de San Miguel de Tucumán. Si la persona beneficiaria de la asistencia económica y/o capacitación, al momento de estar inscripta en Registro Único de Carreros (R.U.C) fuere sorprendida transitando con un nuevo animal (distinto al animal registrado en el R.U.C) en un carro de tracción a sangre, mientras la asistencia y/o capacitación se encuentre en curso. Se procederá a darlo de baja tanto del programa de capacitación e inserción laboral, como así también de la asistencia económica propiamente dicha, por ser incompatible tal conducta con la finalidad primordial de la presente ordenanza. En este caso en particular, se procederá al secuestro del carro y al rescate del animal; incluso antes de los 180 días estipulados en la presente ordenanza.
Artículo 6º: Disponer que una vez finalizada la capacitación dictada por el CEMCO, la persona inscripta en el Registro Único de Carreros (R.U.C), deberá entregar su carro y, el/los animal/es declarados en el R.U.C a las autoridades Municipales pertinentes (Patrulla de Protección Ciudadana y la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública). En cooperación con ONGs, fundaciones y organizaciones de protección animal.
Artículo 7º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer los medios necesarios para otorgar una asistencia económica a los dueños de los carros de tracción a sangre. En contraprestación por la pérdida de ingresos que les genera la utilización del carro y del animal. La misma estará vigente, el tiempo que dure el período de capacitación e inserción laboral que dicte el Centro Municipal de Capacitación de Oficios (CEMCO).
Artículo 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con organismos provinciales, Municipios aledaños al Gran San Miguel de Tucumán, empresas privadas, asociaciones, entidades y/o fundaciones; con el objeto de llevar a cabo las acciones pertinentes a la capacitación e inserción laboral de las personas contenidas en el Registro Único de Carreros (RUC) del Municipio de San Miguel de Tucumán.
Artículo 9º: Cumplimentado el plazo de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y por ende terminado el tiempo para acceder al Registro Único de Carreros (RUC), ninguna persona podrá; esté o no esté inscripta en el R.U.C, bajo ninguna circunstancia circular con un carro de tracción a sangre tirado por animales en el Municipio de San Miguel de Tucumán. De hacerlo, se procederá al rescate del animal, teniendo presente la Ley Nacional Nº 14.346 de Protección contra el maltrato animal, y a la retención del carro de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, art. 72, inciso C – 8.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.